Impuestos sobre bienes inmuebles

¿Tengo que pagar el recibo?

Sí, independientemente de realizar la reclamación, aconsejamos pagar siempre el recibo en el periodo voluntario o solicitar aplazamiento, en su caso. Posteriormente se obtiene la devolución más los intereses devengados.

¿Qué plazo existe para realizar la reclamación?

Como norma general, el plazo para interponer recurso es de UN MES a partir del día siguiente al de la notificación de la liquidación y/o recibo. Pero cada Ayuntamiento tiene sus propias normas, por lo que habría que acudir a ellas para contabilizar los plazos. Así que, ponte en contacto cuanto antes.

¿Cuánto ahorro si reclamo?

El ahorro del contribuyente puede llegar a ser hasta del 65% del importe de la liquidación, ello con los intereses devengados desde el pago.

Si quieres más información ponte en contacto con nosotros y te atenderemos sin compromiso.